Consultorías en aspectos legales digitales
Dos Líneas necesarias para comenzar en nuestro camino de crear una marca y hacer un marketing responsable llega con dos pilares necesarios:
Por un lado y en conformidad con la ley 17/2001 de 17 de Diciembre, el derecho sobre una marca se obtiene por su registro ante las autoridades competentes, y el derecho sobre dicho signo lo ostenta no su creador, sino quien primero solicita la marca.
En otras palabras, si no registramos una marca, podemos atrevernos a decir que no tenemos absolutamente nada. Ni la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, ni el dominio de mi página web tienen autoridad legal para despojar de sus derechos a un tercero que utilice o registre antes que Vds. esta marca.
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MERX es despacho europeo de abogados expertos en propiedad industrial. Con el que manejamos todos los aspectos relacionados con la protección de marcas, patentes y diseños, con más de 12 años de experiencia en el sector.
Por otro lado nos remitimos a la conocida ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, que es una ley de obligado cumplimiento para todas las empresas (independientemente de su volumen) que traten con datos de carácter personal (de clientes, proveedores, empleados, etc).
Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la Ley de Servicios de la Información y Correo Electrónico (LSSI-CE) la tenemos cubierta por medio de Lock4data Consultores, quienes serán los encargados de ofrecer a nuestros clientes un servicio integral de consultoría, auditoría y formación en este tema.
Cabe indicar que el incumplimiento de la ley de Protección de Datos en cualquiera de sus aspectos puede conllevar importantes consecuencias económicas.
Los riesgo de sanciones ocurren por infracciones leves que conllevan una multa desde 601€, infracciones graves e infracciones muy graves que conllevan una multa hasta de 601.012€
Así mismo, el incumpliendo de la LSSI podrá acarrear distintas sanciones en función de la gravedad de las actuaciones realizadas, tipificándose sanciones, que van desde los 150.000€ hasta 600.000€ e incluso la prohibición de actuación en España, durante un plazo máximo de dos años.
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